miércoles, 7 de julio de 2010

Juicios de nulidad podran ser interpuestos al momento de la entrega de constancia de mayoría a los ganadores.

Por Juan Pablo Hernández.

Los partidos políticos que pretendan interponer jucios de nulidad en contra de los resultados de la elecciónd del pasado domingo, podran hacerlo a partir del momento en que se le otorguen las constancia de mayoría a los ganadores.